Administración de fincas: ¿cuáles son sus funciones?
Las funciones de una empresa de Administración de fincas no solo son las que ya prevé la Ley de Propiedad Horizontal en su Artículo 20 que dice: corresponde al Administrador velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
El Administrador debe preparar con antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, los presupuestos del ejercicio, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo de las reparaciones y medidas que resulten de urgencia, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar como secretario de la Junta, custodiar la documentación de la Comunidad y hacerse cargo de todas las demás atribuciones que se confieran en Junta.
Además de estas gestiones el Administrador debe asesorar a su Comunidad en diferentes campos, supervisar contratos de servicios y suministros buscando siempre los más favorables. Estudiar y comparar las pólizas de seguros, así como velar por la seguridad del personal contratado y su formación.
Otros servicios del Administrador colegiado es la Constitución de una Comunidad y representar a sus clientes en las Administraciones públicas. Facturar y cobrar los recibos de sostenimiento aprobados en Junta y el cobro de morosidad.
El Administrador colegiado cuenta con el apoyo de su Colegio profesional, que entre otras cosas tiene concertado un seguro de responsabilidad civil. Además la Comunidad se beneficia de acuerdos que el Colegio haya firmado con entidades Bancarias y/o Seguros.
El Administrador colegiado recibe constantemente formación e información, vital para el buen funcionamiento de su Comunidad.